Ir al contenido (pulsa Enter)

Textos antiprohibicionistas

Marco prohibicionista de leyes en el pasado e incertidumbre en el presente

Foto de Juan Carlos Usó

Sociólogo, historiador y responsable de Mundo Antiprohibicionista

Los estudios denominados de “expectativas” llevados a cabo por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) a finales de los últimos tres años han venido a poner de manifiesto cierto pesimismo social ante la evolución del “problema de las drogas”1. Según estos sondeos, el porcentaje de personas que opinan que “dentro de 5 años” el consumo de drogas prohibidas en el Estado español será menor ha ido disminuyendo progresivamente: 22 % (1999), 14 % (2000) y 13,4 % (2001). Obviamente, y al mismo tiempo, el porcentaje de los ciudadanos que piensan que será mayor ha aumentado: 50,3 % (1999) y 58 % (2000-2001).

Pese a la poca confianza y las escasas esperanzas de los ciudadanos en el descenso del empleo de drogas ilícitas —lógicamente, el principal objetivo de la actual política sobre drogas—, parece que el 58,9 % está “en contra de la legalización” de las mismas2. Cabe pensar que lo que desea la mayoría es, por tanto, un mayor endurecimiento de la legislación punitiva en esta materia. Pero si algo hemos aprendido a lo largo de estas últimas siete décadas es que prohibir algunas drogas —es decir, reprimir su tráfico y empleo— no elimina el deseo de consumirlas, sino que ha contribuido a multiplicar las conmociones sociales que inicialmente se pretendían evitar, olvidando que las leyes y las normas —según el filósofo Michel Foucault— no son “fronteras infranqueables, sino espirales perpetuas del poder y del placer”. Así, durante la Prohibición, el arsenal psicofarmacológico disponible se ha ampliado y diversificado, y el número de usuarios ha aumentado considerablemente. Sin embargo, y en contradicción con los peores vaticinios, desde hace algunos años, los daños ocasionados por las drogas —al menos, aquellos más visibles y dramáticos— parece que van a menos3.


La protección de la salud pública responde a un concepto relativamente reciente dentro de la historia del Derecho. Por una parte, implica el reconocimiento del bienestar general como un patrimonio colectivo a preservar y, por otra, la existencia de unas conductas capaces de poner en peligro dicho bienestar, es decir, los denominados delitos de riesgo.

En el Código penal aprobado en el Estado español en 1870 las irregularidades en la venta de fármacos, sustancias nocivas para la salud o productos químicos capaces de producir grandes estragos (sustitución de uno por otro, adulteración, fraude…) estaban ya tipificadas como delitos contra la salud pública. En aquella época, las drogas actualmente prohibidas recibían la misma consideración que cualquier otro fármaco, es decir, eran productos de consumo libre, para cuya venta estaban autorizados drogueros y boticarios. Por eso, en 1918, cuando las autoridades gubernativas decidieron someter ciertas sustancias (opio, morfina, cocaína, éter, cloral, etc.) a un régimen de control o restricción, pensaron en la receta médica obligatoria como requisito suficiente para preservar la salud pública en este sentido. Lógicamente, a efectos penales, esta exigencia no afectaba al comprador, sino al vendedor, lo cual casaba perfectamente con la idea inicial de proteger a las personas de drogas que otros querían venderles.

El paso decisivo de la restricción a la Prohibición se dio en 1928, cuando entró en vigor un nuevo Código penal —que ya prestaba una especial consideración a las “drogas tóxicas o estupefacientes”, separándolas del resto de sustancias potencialmente peligrosas para la salud— y se promulgaron las Bases para la Restricción del Estado en la distribución y venta de estupefacientes, pues a partir de ese momento ya no sólo se castigó la venta ilícita de drogas, sino también su posesión sin receta. Este cambio legislativo implicaba necesariamente una perversión del concepto inicial de delito contra la salud pública, pues ya no se trataba de proteger a las personas de drogas que otros querían venderles, sino de drogas que ellas mismas querían comprar.

Desde entonces los gobiernos han ido ensayando distintos modelos de intervención en materia de drogas: el modelo penal (o jurídico represivo), el modelo médico-sanitario, el modelo psicosocial, el modelo sociocultural (o antropológico-cultural), el modelo estructural…4 Todos son distintos, pero a la vez, todos tienen un nexo en común: anteponen la seguridad nacional a la seguridad personal, lo cual determina que, en vez de una visión endémica, siga persistiendo una visión epidémica del asunto. Y de ahí que la máxima que dice “no existen enfermedades sino enfermos” no termine de cuajar o de sedimentarse en el campo que nos ocupa, y más que de drogodependientes —diferentes entre sí, en función de su caracterización y necesidades— se siga hablando de drogodependencias.


En realidad, si hoy nos encontramos hablando de “incertidumbre” en una Conferencia de consenso sobre reducción de riesgos es porque la política gubernativa en materia de drogas, más que mostrarse ineficaz, ha fracasado estrepitosamente. De hecho, ya durante los años 30 se puso de manifiesto el fracaso de la política prohibicionista y represiva, en el sentido de aspirar a un mundo sin drogas. Y como fruto del desencanto de las esperanzas puestas en la Prohibición comenzó a introducirse de manera incipiente la idea de prevención.

A finales de los años 60 y principios de los 70, una vez liquidado el período denominado de “paz farmacrática”, la noción de prevención en materia de drogas comenzó a extenderse entre todos los profesionales vinculados —directa o indirectamente— al tema: expertos de Naciones Unidas, médicos, sociólogos, periodistas, personal docente, religiosos, jueces de Vagos y Maleantes e incluso policías.

Recientemente, la Federación Andaluza de Drogodependencias se congratulaba por el hecho de que hubiéramos entrado en la “década de la prevención”, pero lo cierto es que se creara el Plan Nacional sobre Drogas (PND) en 1985 podemos considerar la política preventiva como algo asumido por el Gobierno español y, por tanto, prácticamente institucionalizada. De hecho, en la actualidad resulta difícil encontrar alguna persona o institución —tanto pública como privada— que no proclame y se aferre a la idea de prevención con la fe del neófito. Tanto que, como sugiere el sociólogo y criminólogo Xabier Arana, hemos pasado de intentar prevenir el consumo a consumir prevención5.

Sin embargo, esa política de prevención no sólo se ha mostrado poco eficaz, sino también confusa, contradictoria y, en muchos casos, hasta contraproducente. La explicación a esta paradoja se encuentra en la propia definición del concepto, porque, a fin de cuentas, ¿qué significa prevenir? y ¿cómo es posible que dicha noción se haya traducido históricamente en soluciones tan dispares y hasta extremas?

Según la última edición del Diccionario de la lengua española, “prevención” es la “acción y efecto de prevenir”, es decir la “preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo”. En principio, la cosa parece bastante clara; pero, si buscamos la definición del verbo “prevenir” podemos observar que el término en cuestión encierra importantes matices de concepto, pues si por un lado implica “conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio” y “advertir, informar o avisar a alguien de algo”, por otro también tiene el significado de “precaver, evitar, estorbar o impedir algo”, así como “imbuir, impresionar, preocupar a alguien, induciéndole a prejuzgar personas o cosas”. En rigor, pues, resulta tan preventivo aconsejar a una persona para que modere el uso de cualquier sustancia, como mentirle a tiempo acerca de sus efectos, obligarla a someterse a tratamiento, sancionarla económicamente, encarcelarla e incluso ejecutarla por el mismo motivo (si así lo dispusiera el ordenamiento jurídico-penal). Y quizá sea esta ambigüedad conceptual la que haya determinado la actual vigencia del término, es decir, que no haya quedado anticuado y desgastado, a pesar del uso —y hasta abuso— del mismo.

Pero una cosa es querer presentar la prevención como algo novedoso en materia de política de drogas y otra bien distinta pretender promocionarla como una especie de tercera vía. Efectivamente, cada vez que sale a debate la cuestión de la legalización —tanto referida al cannabis y derivados como a todas las demás sustancias prohibidas—, siempre hay quien intenta desmarcarse de las soluciones extremas —prohibición y despenalización—, apostando por una opción supuestamente intermedia y mucho más justa y humana: la prevención. Con ella se pretende corregir los errores de la tradicional política represiva, sin incurrir en los presumibles excesos que conllevaría una política antiprohibicionista. Pero la prevención no puede presentarse como una política alternativa, pues igual pueden ponerse en práctica medidas preventivas en un régimen prohibicionista, represivo e intolerante como en otro donde prevaleciera el derecho a la libre gestión del propio cuerpo antes que cualquier otra consideración.

Por eso, a estas alturas, uno empieza a sospechar que la ambigüedad del concepto no sólo ha servido para que el término no cayera en desuso, sino para que la política prohibicionista y represiva siga dando largas, mareando la perdiz y aplazando lo inaplazable. Podría decirse que la prevención, en muchos casos, no es sino el término políticamente correcto que ha encontrado el discurso prohibicionista para presentarse con un rostro más amable, humanitario y altruista. De hecho, para minimizar los efectos del prohibicionismo más ladino y vergonzante —maquillado de prevención— ha tenido que surgir una política, mucho más real, denominada de reducción de riesgos y daños. Semejante formulación se ajusta mucho más a la realidad e implica abandonar la quimera —seguramente indeseable— de un mundo sin drogas.

Además, la política de reducción de riesgos y daños tiene una ventaja añadida sobre la prevención y es que está justificada por sí misma, es decir, en su misma formulación. En el caso de una política preventiva, sin embargo, antes se han de definir y establecer claramente cuáles son los objetivos específicos que la justifican (algo que no suele hacerse, al menos sincera y abiertamente). Pero tampoco podemos olvidar que la política de reducción de riesgos y daños es un mal menor, cuyo principal objetivo es precisamente minimizar los efectos de décadas de Prohibición, represión y prevención, es decir, un parche para que el remedio no acabe de fulminar a todos los remediados. En este sentido, no se puede cometer el mismo error que con la prevención y promoverla como una especie de tercera vía, por los mismos motivos apuntados ya anteriormente.

Ciertamente, podemos seguir contemporizando, confiar ciegamente en el poder disuasivo de las leyes, en el valor pedagógico de la alarma y el miedo social y en las mentiras interesadas y la represión como firmes puntales preventivos; pero también podemos entender la prevención, como Antonio Escohotado, quien la identifica con “información contrastada” y sobre todo “amor propio”, pues en opinión del insigne filósofo “no hay prevención comparable a una culta autoestima”6.

Mientras tanto, las políticas de reducción de riesgos y daños se configuran, hoy por hoy, como imprescindibles, pero al mismo tiempo insuficientes, haciéndose necesario seguir profundizando en estas nuevas estrategias desde la idea de su constante superación. O sea, una política de reducción de riesgos y daños no puede limitarse únicamente a una serie de medidas técnicas (reparto de jeringuillas, análisis de sustancias, etc.), sino que debe asumir ciertos cambios en los planteamientos de fondo de la cuestión.

Cabe señalar, en este sentido, que el discurso teórico que sustenta dichas políticas reduccionistas no puede ser ajeno o refractario al planteamiento de si el Estado, más que proteger a las personas de sí mismas —intentando redimir a los ciudadanos de sus propios deseos, inclinaciones o tendencias—, no debería limitarse a respetar su dignidad e independencia y, en última instancia, a fomentar el sentido de la responsabilidad, tanto a nivel individual como colectivo. Y no podemos seguir ignorando por más tiempo este debate, pues en la práctica, la Prohibición ha sido revocada de facto, esto es, por la vía de los hechos consumados. Y a todos nos incumbe que los acontecimientos, es decir, la realidad haya desbordado el marco jurídico-legal, porque, en definitiva, a todos nos afecta. Por eso, no estaría de más que reflexionáramos en torno a dos máximas: aquella de Montaigne que nos advierte de que “las leyes mantienen su crédito no porque sean justas, sino porque son leyes” y aquella otra de Montesquieu que repara en que “las leyes inútiles debilitan las necesarias”.


  1. Estudios del CIS n.º 2.377 (diciembre de 1999), n.º 2.405 (diciembre de 2000) y n.º 2.441 (diciembre de 2001). ↩︎

  2. Pulsómetro de la SER, de 25 de marzo de 2002. ↩︎

  3. “Las muertes por sobredosis descienden, según el Plan Nacional sobre Drogas”, Levante de Castellón (El Mercantil Valenciano), 7 de mayo de 2002, p. 55. ↩︎

  4. MARKEZ, Iñaki y PÓO, Mónica: “Discursos y políticas de intervención sobre drogas y drogodependencias”, en VEGA, Amando (coord.): Drogas. Qué política para qué prevención, Donostia-San Sebastián, Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa, 2002, pp. 63-85. ↩︎

  5. ARANA, Xabier: “Drogas: Prevención del uso indebido y usos (¿indebidos?) de la prevención”, en VEGA, Amando (coord.): Drogas. Qué política para qué prevención, Donostia-San Sebastián, Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa, 2002, pp. 87-104. ↩︎

  6. ESCOHOTADO, Antonio: “Una de las más famosas de todas”, El Mundo, 3 de marzo de 2002, p. 59. ↩︎

Juan Carlos Usó, en Drogas: Exclusión o inclusión social (II Conferencia de Consenso sobre la Reducción de Riesgos relacionados con las Drogas), Vitoria-Gasteiz, Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, , pp. 212-217.